La Ley N.º 21.643 (Ley Karin) refuerza la prevención, denuncia e investigación del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo en Chile. Frente a una denuncia, el empleador debe adoptar medidas de resguardo oportunas, eficaces y proporcionales para proteger a la persona denunciante y garantizar un procedimiento imparcial, conforme al Código del Trabajo y su Reglamento (D.S. N.º 21/2024).
Marco legal y objetivo del resguardo
El Código del Trabajo, modificado por la Ley Karin, y el D.S. N.º 21/2024 establecen que, una vez recibida la denuncia, la empresa debe proteger la salud, dignidad y seguridad de las partes, evitando la revictimización y posibles represalias. Estas medidas se aplican tanto si la investigación la realiza la empresa como si la asume la Dirección del Trabajo, y deben mantenerse mientras duren las indagaciones, ajustándose a los hechos y a la evidencia recopilada.
Deberes preventivos del empleador antes y durante la denuncia
- Protocolo y Reglamento Interno actualizados: incluir definiciones, canales de denuncia, etapas de investigación y medidas de resguardo (Ley 21.643 y D.S. N.º 21/2024).
- Canales idóneos y difusión: habilitar vías presenciales y/o digitales para denunciar y comunicar su existencia a toda la dotación.
- Capacitación y gestión del riesgo: formar a jefaturas y personal en prevención, detección temprana y activación de resguardos.
Medidas inmediatas de resguardo obligatorias (ejemplos)
- Separación de espacios o funciones entre denunciante y denunciado/a para evitar contacto directo.
- Modificación temporal de turnos, jefatura o área cuando sea razonable y proporcional.
- Teletrabajo u opciones de trabajo a distancia cuando la naturaleza del cargo lo permita.
- Restricción de accesos a lugares o sistemas cuando ello sea necesario para la protección.
- Reubicación temporal sin menoscabo de remuneraciones ni condiciones esenciales del contrato.
- Orientación y derivación a apoyo (mutual/ISL según Ley 16.744) ante afectación de salud.
Durante la investigación: proporcionalidad, imparcialidad y seguimiento
Las medidas deben ser proporcionales a la gravedad y revisadas a lo largo del proceso. La investigación interna debe ser escrita, reservada, imparcial y con debido proceso, garantizando que ambas partes sean oídas y que se reciban y analicen evidencias. Concluida, la empresa remite el informe y las medidas adoptadas a la Inspección del Trabajo, conforme a los plazos y etapas fijados por el D.S. N.º 21/2024.
Confidencialidad y prohibición de represalias
El empleador debe asegurar la confidencialidad de los antecedentes y prohibir toda represalia contra quienes denuncien, colaboren o declaren en el procedimiento. También debe evitar conductas que impliquen revictimización, como exposiciones innecesarias, difusión de información sensible o acciones que pongan en duda la integridad de las personas involucradas sin base objetiva.
Fiscalización y sanciones por incumplimiento
La Dirección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento del protocolo, medidas de resguardo e investigación y cursar multas por incumplimientos. Si se acreditan hechos de acoso o violencia, la empresa debe sancionar conforme al Reglamento Interno y adoptar medidas correctivas permanentes (por ejemplo, ajustes organizacionales, capacitación reforzada o cambios de mando).
Fuentes oficiales
- Ley N.º 21.643 (Ley Karin) – Texto oficial en Ley Chile (BCN)
- Decreto Supremo N.º 21/2024 – Reglamento de investigación y resguardo (BCN)
- Código del Trabajo – Texto vigente en Ley Chile (BCN)
- Mi DT – Denuncias y fiscalización (Dirección del Trabajo)
- Instituto de Seguridad Laboral – Orientaciones Ley Karin


