Guía para denunciar acoso laboral en Chile: pasos y plazos legales

Esta guía explica cómo denunciar acoso laboral en Chile conforme a la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), el Código del Trabajo y su Reglamento. Encontrará rutas de denuncia, plazos, pruebas útiles, medidas de protección y la acción de tutela cuando existen vulneraciones de derechos fundamentales.

1) ¿Dónde denunciar? Empresa, Inspección del Trabajo o Mi DT

  • En la empresa: presente la denuncia por escrito o verbalmente (debiendo levantarse acta y entregarse copia). El empleador debe investigar internamente o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo.
  • En la Inspección del Trabajo: puede denunciar presencialmente o en línea mediante Mi DT, aportando antecedentes y testigos disponibles.
  • Si hay riesgo inminente o gravedad: priorice denunciar ante la Inspección para activar medidas de resguardo y fiscalización.

2) Plazos clave del procedimiento administrativo

  • 3 días para que la empresa, si recibe la denuncia, remita los antecedentes a la Inspección del Trabajo o disponga investigación interna (art. 211-C CT, incorporado por Ley 21.643).
  • 30 días para concluir la investigación interna, la que debe ser escrita, reservada, imparcial y oír a ambas partes. Finalizada, se remite a la Inspección del Trabajo.
  • 30 días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie respecto del informe recibido (si no hay pronunciamiento en ese plazo, se tienen por válidas sus conclusiones para adoptar medidas internas).

3) ¿Qué conductas pueden denunciarse?

Conforme a la Ley Karin y su reglamento, el acoso laboral comprende maltrato u hostigamiento reiterado que afecta dignidad, integridad o salud y genera un ambiente hostil. Pueden coexistir hechos de violencia en el trabajo (incluso por terceros) y/o acoso sexual. La dirección razonable del trabajo, evaluaciones fundadas o cambios organizativos justificados no constituyen, por sí mismos, acoso.

4) Pruebas y documentación recomendada

  • Registro de hechos: fechas, lugares, personas intervinientes y frecuencia.
  • Medios de verificación: correos, mensajes, anotaciones de jefaturas, informes, grabaciones lícitas, cámaras internas según normativa.
  • Testigos y trazabilidad: compañeros/as, actas de reuniones, tickets de mesa de ayuda, constancias internas.
  • Impacto en la salud: licencias médicas, certificados psicológicos/médicos, atención por mutual/ISL cuando corresponda.

5) Medidas de resguardo para la persona denunciante

  • Separación de espacios o cambios temporales de turno, área o jefatura; posibilidad de teletrabajo cuando proceda.
  • Confidencialidad del proceso y prohibición de represalias.
  • Acompañamiento por DT, organismo administrador (Ley 16.744), comités paritarios y canales de apoyo definidos en el Reglamento Interno.

6) ¿Cuándo acudir a tribunales? Acción de tutela y otros reclamos

Si los hechos implican vulneración de derechos fundamentales (art. 485 y ss. del Código del Trabajo), puede interponer acción de tutela laboral. Si la vulneración ocurre con ocasión del despido, la demanda debe presentarse dentro de 60 días hábiles desde la separación; dicho plazo se suspende por reclamo ante la Inspección del Trabajo y nunca excede 90 días hábiles (art. 489 en relación con art. 168 CT). La tutela puede acumularse con otras acciones laborales conforme a la ley.

7) Recomendaciones prácticas para una denuncia efectiva

  • Use el canal formal interno o Mi DT; solicite copia o comprobante de ingreso.
  • Organice la evidencia cronológicamente y resguarde respaldos.
  • Solicite medidas de protección desde el inicio y durante la investigación.
  • Busque asesoría legal especializada para evaluar tutela, indemnizaciones y eventuales medidas cautelares.

8) Cierre

La Ley Karin fortaleció la prevención y la investigación del acoso laboral. Conocer los pasos, plazos y derechos permite denunciar de manera oportuna, activar medidas de resguardo y, si corresponde, ejercer acciones judiciales para reparar la afectación sufrida.





    Fuentes oficiales

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