Ley Karin: cómo protege a las víctimas de acoso laboral en Chile

La Ley Karin (Ley N.º 21.643) modificó el Código del Trabajo para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La norma refuerza canales de denuncia, impone deberes de prevención a empleadores y fija directrices de investigación, resguardo y sanción. Su reglamento fue aprobado por el Decreto N.º 21/2024 del Ministerio del Trabajo, que establece estándares procedimentales.

¿Qué conductas cubre la Ley Karin?

La ley aborda tres categorías: acoso laboral (hostigamiento u humillación reiterada que afecta la dignidad o salud del trabajador), acoso sexual (requerimientos sexuales u otras conductas de connotación sexual no consentidas) y violencia en el trabajo (agresiones, amenazas o maltrato de empleadores, compañeros o terceros). La Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social han precisado ejemplos y alcances en sus orientaciones oficiales.

Obligaciones del empleador: prevención, canales y reglamentos

  • Protocolo de prevención: toda organización debe contar con un protocolo específico y difundirlo (Ley 21.643 y su reglamento).
  • Canales de denuncia idóneos: el empleador debe habilitar y informar vías para recibir denuncias, incluso si la agresión proviene de terceros (Dictamen DT Ord. 497/21).
  • Reglamento Interno: incorporar definiciones, medidas de resguardo y procedimientos de investigación conforme al Decreto N.º 21/2024.
  • Capacitación y difusión: informar derechos, deberes y rutas de apoyo a todas las personas trabajadoras.

Cómo denunciar: empresa, Inspección del Trabajo o vía Mi DT

La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante la empresa o directamente ante la Inspección del Trabajo; si es verbal, debe levantarse acta y entregarse copia a la persona denunciante (articulado incorporado por la Ley 21.643, v.gr. art. 211-B bis del Código del Trabajo). También es posible denunciar en línea a través del portal Mi DT (ingreso de denuncias).

Investigación: estándares mínimos y resguardo

La investigación puede realizarla la empresa o la Dirección del Trabajo. Si la hace la empresa, debe ser escrita, reservada, imparcial y con debido proceso, garantizando que ambas partes sean oídas. Finalizada, se remite con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo (Guía Ley Fácil – BCN). El Reglamento (D.S. N.º 21/2024) fija etapas, criterios de objetividad, medidas de protección y plazos procedimentales.

Medidas de protección para la víctima

  • Medidas inmediatas de resguardo (p. ej., separación de espacios, cambios temporales de turno o jefatura, teletrabajo cuando sea posible), evitando la revictimización.
  • Confidencialidad de antecedentes y prohibición de represalias.
  • Acceso a canales de apoyo y orientación, incluyendo organismos públicos competentes (DT, SUSESO, ISL).

Sanciones y consecuencias

Comprobados los hechos, el empleador debe sancionar conforme al Reglamento Interno (amonestaciones, suspensiones o despido del agresor cuando proceda) y adoptar medidas correctivas. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y multar por incumplimientos (falta de protocolo, de canales o de investigación adecuada). Las obligaciones de prevención y gestión del riesgo también se integran a las matrices de seguridad y salud laboral.

Recomendaciones prácticas para trabajadores y empresas

  • Trabajadores: conserve correos, mensajes, partes médicos y testigos; denuncie por el canal formal y solicite medidas de resguardo.
  • Empleadores: actualice reglamentos, capacite mandos, nombre encargados, documente cada etapa y verifique imparcialidad de la investigación.
  • Ambas partes: respete la confidencialidad y evite todo contacto que agrave el conflicto mientras dure la investigación.





    Fuentes oficiales

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