Qué conductas son consideradas acoso laboral según la nueva ley

La Ley N.º 21.643 (Ley Karin) incorporó reglas para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo en Chile, modificando el Código del Trabajo e instaurando un reglamento procedimental específico. A continuación se detallan las conductas que la normativa entiende como acoso laboral, sus límites, ejemplos prácticos y cómo actuar.

Definición legal y marco normativo

La ley entiende por acoso laboral el hostigamiento u otras conductas de maltrato reiterado, ejercidas por empleadores, jefaturas o compañeros/as, que afecten la dignidad, integridad o salud del trabajador, creando un ambiente laboral hostil, intimidante o humillante. La regulación se complementa con el Decreto N.º 21/2024 del Ministerio del Trabajo (reglamento), que fija estándares para la prevención, denuncia, investigación y resguardo.

Conductas que sí constituyen acoso laboral (ejemplos típicos)

  • Humillaciones y agravios reiterados: gritos, insultos, ridiculización, comentarios denigrantes o burlas públicas y privadas.
  • Aislamiento y marginación: excluir de reuniones clave, negar información indispensable o canales de comunicación para realizar el trabajo.
  • Descalificación sistemática del desempeño: críticas desmedidas sin sustento técnico, comparaciones humillantes o fijación de estándares imposibles como forma de hostigar.
  • Asignación de tareas degradantes o castigos encubiertos: encargar labores innecesarias, inútiles o humillantes para minar la dignidad.
  • Sobrecarga u obstáculos deliberados: asignar de manera selectiva una carga excesiva o impedir injustificadamente el cumplimiento de objetivos.
  • Amenazas y coacciones: advertencias de sanciones o despido sin base, o exigir renuncias de derechos como condición para mantener el empleo.
  • Difusión de rumores o ataques a la honra: imputaciones o comentarios que lesionen la reputación del trabajador.

Relación con violencia y acoso sexual

El acoso laboral puede coexistir con violencia en el trabajo (agresiones, amenazas o maltrato, incluso de terceros ajenos a la empresa) y con acoso sexual (conductas de connotación sexual no consentidas). Aunque el acoso laboral requiere reiteración, una conducta única de especial gravedad puede calificar como violencia o acoso sexual y activar medidas inmediatas de protección y sanción.

Conductas que no constituyen acoso (límites de la ley)

  • Dirección y organización razonable del trabajo: asignación de tareas, metas y controles dentro de parámetros objetivos y respetuosos.
  • Evaluaciones de desempeño y medidas disciplinarias formales: siempre que se basen en hechos, se apliquen proporcionalmente y sin humillación.
  • Cambios organizacionales justificados: reestructuraciones o ajustes de funciones comunicados y fundamentados, sin trato vejatorio.

Qué probar: requisitos y evidencia útil

  • Reiteración y patrón de conducta: fechas, frecuencia y contexto de los hechos.
  • Medios de prueba: correos, mensajes, informes, grabaciones legales, certificados médicos o psicológicos, y testigos.
  • Impacto en la salud o el trabajo: licencias, diagnósticos, o afectación objetiva del desempeño por el ambiente hostil.

Cómo denunciar y qué esperar del procedimiento

La denuncia puede presentarse en la empresa o directamente ante la Inspección del Trabajo (Mi DT). La investigación debe ser imparcial, reservada, oportuna y con debido proceso, oída la persona denunciante y la denunciada, y culmina con conclusiones y medidas. En paralelo, el empleador debe adoptar medidas de resguardo (separación de espacios, cambio temporal de turnos, teletrabajo cuando proceda, prohibición de represalias).





    Fuentes oficiales

    Contact us

    Fill in the form below or give us a call and we'll contact you. We endeavour to answer all enquiries within 24 hours on business days.