Cómo calcular tu finiquito laboral correctamente

El finiquito liquida todas las prestaciones adeudadas al término del contrato de trabajo. Para calcularlo correctamente debes identificar sus componentes, determinar la base de cálculo conforme al art. 172 del Código del Trabajo y aplicar las reglas específicas de aviso previo, años de servicio, feriado proporcional y descuentos permitidos. El finiquito debe pagarse y ratificarse ante ministro de fe dentro de los plazos del art. 177.

1) ¿Qué ítems suele incluir un finiquito?

  • Remuneraciones pendientes (días trabajados del último mes, bonos devengados, comisiones liquidadas).
  • Indemnización sustitutiva de aviso previo si no se otorgaron 30 días de aviso (art. 162 inc. 4° CT).
  • Indemnización por años de servicio (IAS), cuando corresponda según la causal (art. 163 CT).
  • Recargos sobre la IAS si el despido es declarado injustificado/indebido/improcedente (art. 168 CT).
  • Feriado proporcional y feriado pendiente (arts. 67 y 73 CT).
  • Reajustes e intereses si hay sumas morosas (art. 63 CT).

2) La base de cálculo: qué se incluye y tope legal (art. 172)

Para calcular aviso previo e IAS, la base es la última remuneración mensual devengada y, si no fuera representativa, el promedio que señala la ley. Se consideran estipendios fijos y variables habituales (sueldo base, gratificación legal, comisiones habituales, asignaciones que constituyan remuneración); se excluyen beneficios esporádicos o no remuneracionales. Esta base tiene tope de 90 UF por mes. Fuente: art. 172 CT.

3) Indemnización sustitutiva de aviso previo (art. 162)

Si el empleador pone término sin otorgar el aviso con 30 días, debe pagar una indemnización equivalente a una remuneración mensual (con tope de 90 UF según art. 172). No procede en todos los casos (p. ej., ciertas causales del art. 160 si hubo falta grave acreditada). Fuente: art. 162 CT.

4) Indemnización por años de servicio (art. 163) y recargos (art. 168)

  • IAS: corresponde 1 mes por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con tope de 11 años (máximo 11 meses). Se calcula sobre la base del art. 172 (tope 90 UF por mes). Fuente: art. 163 CT.
  • Recargos del art. 168: si el tribunal declara el despido injustificado/indebido/improcedente, la IAS aumenta en 30%, 50%, 80% o 100% según la causal aplicada. Fuente: art. 168 CT.

5) Feriado pendiente y feriado proporcional (arts. 67 y 73)

Al término se paga todo feriado anual pendiente y el feriado proporcional generado desde el último aniversario: regla general 1,25 días por mes trabajado (15 días hábiles anuales/12). En zonas con feriado de 20 días, el proporcional es 1,67 días por mes. El valor del día feriado se determina según la remuneración que corresponde al trabajador (arts. 67 y ss. CT; art. 73 CT).

6) Descuentos permitidos y qué no corresponde descontar (art. 58)

  • Proceden descuentos legales: impuestos, cotizaciones previsionales sobre conceptos que constituyen remuneración, cuotas sindicales, y otros con autorización escrita dentro de topes (art. 58 CT).
  • Las indemnizaciones (IAS y aviso previo) no constituyen remuneración a efectos previsionales, por lo que no generan cotizaciones (art. 41 CT y doctrina administrativa).
  • El empleador no puede “autocompensarse” daños o pérdidas sin base legal ni autorización escrita válida.

7) Ejemplo práctico de cálculo (ilustrativo)

Trabajadora con 6 años y 4 meses de antigüedad; última remuneración imponible/tributable y habitual: $1.100.000 (menor a 90 UF). Término por necesidades de la empresa sin aviso previo, en junio, con 8 meses desde su último aniversario de feriado.

  • Remuneración pendiente: $1.100.000 × (días del mes trabajados/30).
  • Aviso previo (art. 162): $1.100.000.
  • IAS (art. 163): 6 años (fracción 4 meses < 6 no suma) ⇒ 6 × $1.100.000 = $6.600.000.
  • Feriado proporcional: 1,25 días × 8 meses = 10 días hábiles. Valor día: $1.100.000/30 ≈ $36.667 ⇒ $366.670 aprox.
  • Total referencial bruto (sin considerar otros adeudos/bonos/descuentos): remuneración pendiente + $1.100.000 + $6.600.000 + $366.670.

Si el despido fuese declarado injustificado, la IAS se incrementaría con el recargo que fije el tribunal (art. 168 CT).

8) Plazos, forma de pago y validez del finiquito (art. 177)

  • El empleador debe pagar y poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación y ratificarlo ante ministro de fe (Inspector del Trabajo, notario, presidente de sindicato o delegado). Fuente: art. 177 CT.
  • La firma ante ministro de fe otorga plena validez al finiquito. Si no estás conforme, puedes reservarte derechos al firmar o no firmar y demandar dentro de los plazos que correspondan (p. ej., art. 168 CT para despido).
  • Verifica siempre el pago de cotizaciones al término; si había mora previsional, podrían existir efectos como la nulidad del despido (art. 162 CT).





    Fuentes oficiales

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