La renuncia voluntaria es una causal legal de término del contrato de trabajo en Chile (art. 159 N° 2 del Código del Trabajo). Para que sea válida y oponible, debe presentarse por escrito y ser ratificada ante ministro de fe (inspector del trabajo, notario, presidente de sindicato o delegado sindical), conforme al art. 177. A continuación, los requisitos, pasos y un modelo de carta editable.
1) Requisitos legales esenciales
- Forma escrita: la renuncia debe constar por escrito (art. 177 CT).
- Ratificación ante ministro de fe: si no está firmada conjuntamente con dirigente sindical/delegado, debe ser ratificada por el trabajador ante Inspector del Trabajo o Notario. De lo contrario, no puede ser invocada por el empleador (art. 177 CT).
- Aviso al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos: el art. 159 N° 2 exige aviso previo de 30 días (art. 159 CT).
2) Aviso de 30 días y efectos de una renuncia sin anticipación
La regla general es avisar con 30 días. Si se renuncia con menor anticipación, el Código del Trabajo no establece una sanción laboral específica; la Dirección del Trabajo ha señalado que el empleador, si acredita perjuicios, podría demandarlos en sede civil (DT: efectos de renuncia sin 30 días). En la práctica, procure negociar la fecha de término y dejar constancia escrita.
3) Pasos para presentar y formalizar la renuncia
- Redacte la carta con identificación de partes, causal legal (art. 159 N° 2), fecha efectiva de término (respetando aviso) y solicitud de pago y finiquito.
- Entregue al empleador (idealmente con acuse de recibo) y ratifique su renuncia ante ministro de fe (DT o notario) conforme al procedimiento de Renuncia Voluntaria. Puede usar el formulario/modelo oficial de la DT.
- Finiquito y registro: el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177 CT) y registrar el término en la DT (causales del art. 159 N° 1 a 3: plazo máximo 10 días hábiles) (Registro de Término de Contrato).
4) Contenido mínimo recomendado de la carta
- Identificación: nombre/RUT del trabajador y del empleador, cargo y lugar de trabajo.
- Fundamento legal: referencia expresa a art. 159 N° 2 (renuncia voluntaria).
- Fecha de término: indicando el último día de trabajo (considerando el aviso).
- Solicitud de finiquito y certificados: pago de proporcionales (feriado), entrega de certificados de cotizaciones y liquidaciones.
- Lugar, fecha y firma del trabajador.
5) Modelo de carta de renuncia voluntaria
[Ciudad], [día] de [mes] de [año] Señor(a) [Nombre o Razón Social del Empleador] RUT: [______] [Dirección] [Comuna] De mi consideración: Por medio de la presente, comunico a usted mi voluntad de poner término al contrato de trabajo que me vincula con [Nombre del Empleador], en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo (renuncia voluntaria del trabajador). La fecha efectiva de término será el día [______/______/______], cumpliendo el aviso previo de 30 días a lo menos. Solicito asimismo se sirvan gestionar mi finiquito dentro del plazo legal y poner a disposición los pagos que correspondan (remuneraciones pendientes, feriado proporcional, etc.), junto con los certificados de cotizaciones previsionales, y demás documentos laborales. Sin otro particular, saluda atentamente, ____________________________________ [Nombre completo del trabajador] RUT: [______] Cargo: [______]
Nota: Luego de entregar esta carta, ratifique su renuncia ante ministro de fe (Inspector del Trabajo o Notario), conforme al art. 177. También puede utilizar el modelo oficial de la DT.
6) Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No ratificar la renuncia: sin ratificación o firma con dirigente/delegado, el empleador no podrá invocarla (art. 177).
- Omitir la fecha efectiva de término o el aviso: especifíquela claramente para evitar controversias.
- No exigir finiquito dentro de 10 días hábiles: recuerde el plazo del art. 177; puede ratificar el finiquito ante DT o notario (DT: ratificación de finiquito).
- No verificar cotizaciones: solicite certificados (AFP, Salud, AFC). Si existían moras al término por decisión del empleador en otras causales, puede tener efectos relevantes en juicio; en renuncia, igualmente conviene resguardar el historial.
7) Preguntas rápidas
- ¿Puedo renunciar con menos de 30 días? Sí, pero la DT ha indicado que, si el empleador acredita perjuicios, podría reclamarlos civilmente (criterio DT).
- ¿Sirve enviar la carta por correo electrónico? Útil como respaldo, pero asegure la ratificación ante ministro de fe (art. 177) para plena oponibilidad.
- ¿Debo usar un formato oficial? No es obligatorio, pero puede usar el modelo de la DT.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo – Art. 159 N° 2 (Renuncia del trabajador, aviso 30 días)
- Código del Trabajo – Art. 177 (Finiquito, renuncia y mutuo acuerdo: forma y ratificación)
- Dirección del Trabajo – Renuncia voluntaria (trámite y requisitos)
- DT – Modelo oficial de renuncia voluntaria (PDF)
- DT – Efectos de renuncia sin 30 días de anticipación
- DT – Registro de término de contrato (plazos y causales)
- BCN Ley Fácil – Término de contrato de trabajo (renuncia y ratificación)



