La Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social en Chile. Si existe incumplimiento (no pago de remuneraciones o cotizaciones, acoso laboral, vulneración de jornada y descansos, despido irregular, entre otros), usted puede denunciar en línea mediante Mi DT o de forma presencial. A continuación, el procedimiento y los fundamentos legales relevantes del Código del Trabajo y de la Ley N.º 21.643 (Ley Karin).
1) ¿Cuándo corresponde denunciar ante la DT?
Procede cuando el empleador infringe obligaciones de contrato, remuneraciones, registro de asistencia, pago de cotizaciones, higiene y seguridad, o frente a acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo. La DT puede requerir antecedentes, fiscalizar, instruir medidas y cursar multas (arts. 505 y siguientes del Código del Trabajo).
2) Documentación y evidencia útil
- Identificación del empleador: razón social, RUT, domicilio/sucursal.
- Contrato y anexos, liquidaciones, finiquito si existiere.
- Registro de asistencia (art. 33 CT), turnos, correos y mensajes que acrediten la situación.
- Certificados previsionales (AFP, salud, AFC) para respaldar cotizaciones impagas.
- En acoso/violencia: cronología, testigos y constancias médicas/psicológicas, resguardando la confidencialidad exigida por Ley Karin y su Reglamento.
3) Denuncia en línea: Mi DT (pasos)
- Acceda a Mi DT con ClaveÚnica y seleccione el tipo de denuncia (remuneraciones, cotizaciones, jornada, acoso, despido, etc.).
- Complete datos del empleador, descripción de hechos, fechas y adjunte respaldos (PDF/imagen).
- En casos de acoso/violencia, solicite medidas de resguardo (separación de espacios, cambios temporales de turno o jefatura, canales reservados, teletrabajo cuando proceda).
- Envíe el formulario y guarde el folio para seguimiento.
4) Alternativa presencial: Inspección del Trabajo
Diríjase a la Inspección de su comuna con cédula de identidad y respaldos. Se levantará un acta con los hechos denunciados y se entregará un número de folio para controlar el estado del caso.
5) ¿Qué hace la DT luego de la denuncia?
- Puede citar a comparecencia, requerir documentación al empleador o realizar visita inspectiva.
- Emite requerimientos de subsanación o multas si verifica infracciones (arts. 505–506 CT).
- En denuncias por acoso/violencia, supervisa que el empleador realice una investigación escrita, reservada e imparcial y adopte resguardos eficaces (Ley Karin y D.S. N.º 21/2024); la empresa debe remitir el informe a la DT dentro de los plazos reglamentarios.
6) Plazos, efectos y relación con acciones judiciales
- La denuncia no sustituye acciones judiciales. Si hubo despido, el plazo para demandar por despido injustificado o vulneratorio es de 60 días hábiles; se suspende por reclamo ante la DT, con tope de 90 días hábiles (arts. 168 y 489 CT).
- Para cobros de prestaciones (p. ej., horas extra, diferencias de remuneración) rige la prescripción del art. 480 CT.
- La fiscalización puede facilitar prueba documental para tribunales (actas, requerimientos, certificaciones).
7) Buenas prácticas para una denuncia eficaz
- Sea preciso en fechas, lugares, personas y consecuencias (salariales, de salud o de jornada).
- Ordene sus respaldos por período y trabajador; rotule claramente los archivos que adjunta.
- En acoso/violencia, pida medidas de resguardo desde el inicio y mantenga una bitácora de eventos y gestiones.
- Considere asesoría legal para definir si complementa la vía administrativa con demanda.



