Si fuiste despedido y consideras que la causal invocada no corresponde, la legislación chilena permite demandar para que un tribunal declare el despido injustificado, indebido o improcedente y ordene el pago de indemnizaciones y recargos. Esta guía detalla plazos, pasos, pruebas y montos, con base en el Código del Trabajo y criterios administrativos vigentes.
1) ¿Qué significa “despido injustificado” y qué puedo obtener?
El artículo 168 regula la impugnación judicial del despido cuando la causal de término (arts. 159, 160 o 161) fue aplicada de forma injustificada, indebida o improcedente, o cuando no se invocó causal. Si el tribunal acoge la demanda, ordenará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo (art. 162 inc. 4º) y la indemnización por años de servicio (art. 163), aumentada con recargos legales según la gravedad (art. 168). En casos con vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, represalias), además procede la tutela laboral con una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones (arts. 485–489). Fuentes: art. 168 CT; art. 489 DT.
2) Plazos para demandar y cómo se suspenden
El plazo general para demandar es de 60 días hábiles contados desde la separación. Si dentro de ese plazo presentas un reclamo en la Inspección del Trabajo, el cómputo se suspende mientras dura el trámite, con tope absoluto de 90 días hábiles desde la separación (art. 168, inc. final). La DT confirma este cómputo (lunes a sábado, salvo feriados). Fuentes: art. 168 CT; DT: plazo para demandar.
3) Paso a paso antes de presentar la demanda
- Revisa la carta de despido: causal invocada, hechos específicos y fecha de término (art. 162).
- Opcional pero útil: ingresa reclamo en Mi DT para buscar regularización y suspender el plazo de demanda (art. 168, inc. final).
- Reúne prueba: contrato y anexos, liquidaciones, registro de asistencia (art. 33), correos y testigos.
- Verifica cotizaciones: si hay mora previsional al despido, evalúa acumular nulidad del despido (Ley Bustos, art. 162) para exigir remuneraciones hasta regularización.
4) ¿Qué pido en la demanda? (peticiones típicas)
- Declarar el despido injustificado/indebido/improcedente (art. 168).
- Indemnización sustitutiva de aviso previo (art. 162 inc. 4º) y por años de servicio (art. 163, con tope legal).
- Recargo sobre la indemnización por años de servicio según art. 168 (ver sección 6).
- Nulidad del despido por cotizaciones impagas (art. 162) si corresponde.
- Reajustes e intereses por mora en sumas adeudadas (art. 63).
- Si hay represalias o discriminación, tutela laboral (arts. 485–489) y su indemnización adicional.
5) Presentación y trámite ante el tribunal
La competencia es del Juzgado de Letras del Trabajo (art. 420). La demanda debe cumplir los requisitos formales del art. 446 (identificación de partes, hechos, fundamentos de derecho, peticiones y medios de prueba). El procedimiento contempla una audiencia preparatoria (depuración, conciliación y fijación de prueba) y una audiencia de juicio con rendición de testigos y documentos, tras lo cual se dicta sentencia. Fuentes: art. 420 CT; art. 446 CT.
6) ¿Cómo se calculan las indemnizaciones y los recargos?
- Indemnización por años de servicio (IAS): 1 mes por año y fracción superior a 6 meses, con tope legal (art. 163).
- Aviso previo: 1 mes si no se dio el aviso con 30 días (art. 162 inc. 4º).
- Recargos del art. 168 sobre la IAS:
- 30% si la empresa aplicó improcedentemente el art. 161 (necesidades de la empresa).
- 50% si la causal del art. 159 fue injustificada o no se invocó causal.
- 80% si hubo aplicación indebida del art. 160.
- 100% adicional si, siendo del art. 160 N° 1, 5 o 6, el despido carece de motivo plausible.
- Nulidad del despido (art. 162): si había cotizaciones impagas, el empleador debe pagar remuneraciones y enterar cotizaciones hasta regularizar.
- Reajustes e intereses: sumas morosas devengan lo previsto en art. 63 CT.
7) Prueba clave y recomendaciones
- Carta de despido y finiquito (si existe), contrato y anexos.
- Liquidaciones, planillas y certificados previsionales (AFP/Salud/AFC) para acreditar pagos y posibles moras (art. 162).
- Registro de asistencia y turnos (art. 33) para horas, jornada y continuidad.
- Correos y testigos que den cuenta de hechos y fechas relevantes.
- Reclamo en Mi DT: útil como evidencia y para suspender plazo (art. 168, inc. final).
Conclusión
Demandar por despido injustificado exige actuar dentro de plazo, reunir prueba sólida y solicitar correctamente indemnizaciones, recargos y, si corresponde, nulidad del despido. Un acompañamiento profesional ayuda a maximizar resultados y a evitar la caducidad de acciones.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo – Art. 168 (plazo 60 días, suspensión por reclamo DT y recargos 30%/50%/80%/100%)
- Dirección del Trabajo – ¿Qué plazo tiene un trabajador para demandar por despido?
- Código del Trabajo – Art. 162 (carta de despido, aviso previo y nulidad del despido)
- Código del Trabajo – Art. 163 (indemnización por años de servicio)
- Código del Trabajo – Art. 63 (reajustes e intereses por sumas adeudadas)
- Código del Trabajo – Art. 420 (competencia de los Juzgados Laborales)
- Código del Trabajo – Art. 446 (requisitos de la demanda)
- Código del Trabajo – Art. 489 (tutela laboral e indemnización de 6 a 11 remuneraciones)
- Mi DT – Denuncias y fiscalización (canal para suspender el plazo del art. 168)



