Sentencia de la Corte Suprema por acoso laboral: lecciones clave

En Chile, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha consolidado criterios relevantes para resolver casos de acoso laboral: exigencia de un patrón de hostigamiento que afecte dignidad o salud, rol activo del empleador en la prevención, estándares de investigación interna y prohibición de represalias. Estas líneas se complementan con la Ley N.º 21.643 (Ley Karin), su Reglamento (D.S. N.º 21/2024) y la vía judicial de tutela laboral del Código del Trabajo.

Estándar de acoso laboral y elementos que deben acreditarse

La Corte Suprema sostiene que el acoso laboral se configura por un conjunto de conductas de maltrato u hostigamiento reiteradas que generan un ambiente humillante u hostil y afectan la salud o integridad del trabajador. No basta una mera diferencia de criterios o un conflicto aislado. La Ley Karin reforzó estas definiciones y exigió procedimientos de denuncia e investigación claros y con debido resguardo para las partes (Ley 21.643 y D.S. N.º 21/2024 – Reglamento).

Prueba y corroboración: cómo se aprecia la evidencia

Los tribunales valoran la prueba en su conjunto: correos, mensajes, actas, evaluaciones, registro clínico (licencias o diagnósticos compatibles), testigos y trazabilidad temporal de los hechos. La investigación interna debe ser escrita, reservada, imparcial y oportuna; sus omisiones debilitan la defensa del empleador. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar y requerir antecedentes (art. 505 y ss. CT), mientras que la acción de tutela laboral permite reparar vulneraciones de derechos fundamentales (arts. 485 y ss. CT).

Deber de prevención y responsabilidad del empleador

La Corte Suprema ha destacado el deber de prevención del empleador: contar con protocolos, canales de denuncia idóneos, capacitación y medidas de resguardo eficaces mientras se investiga. Con la Ley Karin, el Reglamento (D.S. N.º 21/2024) fija etapas mínimas y resguardos (separación de espacios, cambios temporales de turno o jefatura, confidencialidad y prohibición de represalias). La inacción o investigaciones deficientes pueden incidir en una condena.

Represalias y despidos posteriores a la denuncia

La Suprema ha sido estricta con represalias (degradaciones, traslados punitivos, sanciones sin base o despido). Si el despido se vincula a la denuncia, puede configurarse despido vulneratorio y dar lugar a la acción de tutela (arts. 485–489 CT). El plazo para demandar por tutela vinculada a despido es de 60 días hábiles, suspendido por reclamo ante la Inspección del Trabajo y con tope de 90 días hábiles (art. 489 CT). Además, se puede acumular la impugnación por despido injustificado (art. 168 CT) e incluso alegar nulidad del despido si hay cotizaciones impagas (art. 162 CT).

Consecuencias e indemnizaciones habituales

  • Indemnización especial por tutela (art. 489 CT): el tribunal fija entre 6 y 11 remuneraciones si acoge la vulneración.
  • Indemnizaciones por término de contrato: años de servicio y aviso previo, con recargos de 30% a 100% si se declara despido injustificado (art. 168 CT).
  • Medidas correctivas y resguardo: adopción de protocolos, capacitación y sanciones internas.
  • Reajustes e intereses por prestaciones adeudadas (art. 63 CT).

Buenas prácticas para evitar condenas

  • Protocolos y Reglamento Interno alineados a la Ley Karin y su reglamento, difundidos y aplicados.
  • Canales de denuncia accesibles, registro de cada etapa y medidas de resguardo proporcionales.
  • Investigación imparcial por personal idóneo o externo, con debido proceso y resolución fundada.
  • Prohibición de represalias y seguimiento post-investigación.

Qué hacer si eres víctima o si tu empresa enfrenta una denuncia

  • Trabajadores: documente fechas y hechos, guarde correos/mensajes, obtenga respaldo médico si hay afectación y denuncie por el canal interno o en Mi DT. Evalúe tutela si hay represalias.
  • Empleadores: active medidas de resguardo inmediatas, investigue con debida diligencia y ajuste protocolos; responda requerimientos de la DT dentro de plazo.





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