Si te despidieron y sospechas que la causal no se ajusta a la ley o no se cumplieron las formalidades, puedes demandar por
despido injustificado. Sin embargo, los plazos para accionar son estrictos y perderlos
puede dejarte sin posibilidad de reclamar. En esta guía —basada en información oficial de la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN) y Ley Chile— te explicamos, en lenguaje claro,
cómo funcionan los días hábiles, cuándo se suspende el cómputo y qué pasos prácticos seguir para demandar a tiempo.
¿Qué se entiende por despido injustificado?
Hablamos de despido injustificado cuando la causal invocada por el empleador no se ajusta a derecho o no se respetaron las formalidades
(por ejemplo, carta de despido con causal y fecha). Si un tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente,
pueden ordenarse indemnizaciones y recargos conforme al Código del Trabajo (DFL N° 1).
La BCN ofrece una visión general en las fichas de Ley Fácil sobre
término de contrato e
indemnización por despido.
Plazo general: 60 días hábiles desde la separación
Para demandar por despido injustificado dispones, como regla general, de 60 días hábiles contados desde la fecha de término de la relación laboral.
Este criterio está recogido por la BCN (Ley Fácil: Término de contrato).
“Días hábiles” excluyen domingos y feriados; por lo mismo, el plazo efectivo suele ser algo mayor que 60 días corridos.
En todo caso, es recomendable calcular con holgura y no esperar al final del plazo.
Suspensión por reclamo y tope máximo de 90 días hábiles
Si presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el cómputo de los 60 días hábiles se suspende mientras dure el trámite administrativo.
Aun así, la ley fija un tope: el plazo total —considerando la suspensión— no puede exceder de 90 días hábiles desde el despido.
Esta regla está indicada por la BCN (Ley Fácil).
En la práctica, si hiciste reclamo, debes estar atento a la fecha de término del procedimiento para no superar el límite de 90 días hábiles.
¿Qué pasa si vence el plazo? Riesgos y alternativas
Si se vence el plazo para demandar por despido injustificado, puedes ver limitadas tus opciones para reclamar las indemnizaciones asociadas a esa acción.
Existen otras vías para materias específicas —por ejemplo, acciones vinculadas a cotizaciones impagas (nulidad del despido),
reguladas por la Ley N° 19.631 (“Ley Bustos”)—
pero su procedencia depende de las circunstancias del caso y tienen reglas y efectos propios. Por eso, la recomendación siempre es
actuar antes del vencimiento de los 60/90 días hábiles.
Buenas prácticas para no perder los plazos
Para ordenar tu caso y llegar a tiempo al tribunal:
- Reúne documentación: carta de despido, contrato, anexos, liquidaciones, certificados de cotizaciones y comunicaciones relevantes.
- Confirma la fecha exacta del término de la relación laboral y anótala para iniciar el cómputo de días hábiles.
- Si reclamas en Inspección del Trabajo, guarda constancia de ingreso y término del trámite para calcular la suspensión.
- Agenda asesoría jurídica lo antes posible para definir estrategia y redacción de la demanda.
- No esperes al último día: considera tiempos de preparación, firma y presentación.
Pasos prácticos para demandar a tiempo
1) Verificación inicial: revisa la carta de despido y la causal invocada.
2) Cálculo de plazos: determina la fecha de término y proyecta los 60 días hábiles; si harás reclamo en Inspección del Trabajo, considera la suspensión y el tope de 90 días hábiles.
3) Recolección de evidencia: documentos laborales, correos, mensajes y todo antecedente sobre funciones y cambios de condiciones.
4) Definición de pretensiones: indemnización por años de servicio, sustitutiva de aviso previo, recargos, y otras prestaciones según corresponda.
5) Presentación: ingresa la demanda dentro de plazo ante el tribunal competente.
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Fuentes oficiales (BCN):
– Término de contrato de trabajo (Ley Fácil, BCN).
– Indemnización por despido (Ley Fácil, BCN).
– Código del Trabajo (DFL N° 1) – Ley Chile (BCN).
– Ley N° 19.631 (nulidad del despido, “Ley Bustos”) – Ley Chile (BCN).



