Las horas extraordinarias son aquellas trabajadas por sobre la jornada ordinaria pactada y se remuneran con un recargo mínimo de 50% sobre el valor de la hora ordinaria, conforme al Código del Trabajo. En esta guía conocerá quién puede realizarlas, cómo se pactan, cómo se calculan y cuáles son los pasos y plazos para reclamar su pago.
1) ¿Qué son las horas extras y cuál es su base legal?
En términos generales, la jornada ordinaria no puede exceder de 45 horas semanales (art. 22 CT). El trabajo que excede esa jornada o la pactada en el contrato, realizado a requerimiento del empleador, constituye hora extraordinaria y debe pagarse con recargo de al menos 50% (art. 32 CT). El empleador, además, debe llevar un registro fidedigno de asistencia y horas trabajadas (art. 33 CT).
2) ¿Quiénes pueden hacer horas extras y cuáles son los límites?
- Excluidos de jornada: Quienes están exentos de control horario (p. ej., gerentes o quienes trabajan sin fiscalización inmediata, art. 22 inc. 2 CT) no generan horas extraordinarias en sentido estricto.
- Límite diario: El pacto de horas extras no puede exceder de 2 horas por día y solo procede para enfrentar necesidades temporales de la empresa (art. 32 CT).
- Descanso obligatorio: Deben respetarse los descansos diarios y semanales que establece la ley (art. 34 y ss. CT).
3) Requisitos formales: pacto por escrito y temporalidad
Las horas extra deben constar en un acuerdo escrito, individual o colectivo, por un período máximo de tres meses, renovable si subsisten las razones que las justifican (art. 32 CT). Excepcionalmente pueden ordenarse sin pacto cuando exista una contingencia real y comprobable, debiendo igualmente pagarse con el recargo legal si se trabajaron.
4) ¿Cómo se calculan y cómo se pagan?
- Valor hora ordinaria: se determina en función de la remuneración mensual que constituye sueldo y de la jornada pactada.
- Recargo mínimo del 50%: cada hora extra se paga con al menos 50% adicional sobre el valor de la hora ordinaria (art. 32 CT). Los pactos no pueden fijar recargos inferiores.
- Pago y liquidación: deben incluirse en la liquidación de remuneraciones del mes en que se devengaron, indicando número de horas y recargo.
5) Pasos para reclamar el pago de horas extras
- Requerimiento interno: solicite por escrito la regularización del pago, adjuntando respaldo de asistencia y turnos.
- Inspección del Trabajo (Mi DT): denuncie para que se fiscalice el registro de jornada y se exija el pago de diferencias (arts. 33 y 505 bis CT). Puede hacerlo presencialmente o en línea.
- Demanda laboral: si persiste el incumplimiento, demande el cobro de horas extraordinarias ante el Juzgado de Letras del Trabajo, pudiendo acumular feriados, diferencias de sueldo u otras prestaciones.
6) Pruebas útiles para acreditar horas extras
- Registros de asistencia y control de jornada (relojes, sistemas electrónicos, planillas).
- Programaciones y turnos, correos, mensajes o instrucciones que ordenan trabajo fuera de horario.
- Testigos (compañeros/as, jefaturas) y documentación interna (actas, reportes de cierre, bitácoras).
- Liquidaciones de sueldo que evidencien ausencia de pago o pago parcial.
7) Plazos y prescripción: no deje pasar el tiempo
Las acciones para cobrar prestaciones laborales, incluyendo horas extraordinarias, prescriben en los plazos del art. 480 CT (por regla general, 2 años). Si además hubo despido y desea demandar por despido injustificado, recuerde el plazo de 60 días hábiles desde la separación, que se suspende por reclamo ante la Inspección del Trabajo y no puede exceder 90 días hábiles (arts. 168 y 489 CT).
8) Recomendaciones finales
- Formalice el pacto de horas extras y exija copia; sin perjuicio de ello, si trabajó sobre jornada, exija su pago.
- Controle su jornada y guarde respaldos; solicite corrección de marcajes cuando sean erróneos.
- Busque asesoría para calcular diferencias y definir la vía: fiscalización administrativa y/o demanda judicial.
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo – Art. 22 (Jornada ordinaria)
- Código del Trabajo – Art. 32 (Horas extraordinarias y recargo 50%)
- Código del Trabajo – Art. 33 (Registro de asistencia)
- Código del Trabajo – Art. 489 (Tutela y plazos por despido)
- Código del Trabajo – Art. 480 (Prescripción de acciones)
- Dirección del Trabajo – Denuncias y fiscalización (Mi DT)



